La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con las siguientes excepciones:
- Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
- Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales se jubilan forzosamente a los 70 años.
- Registradores de la Propiedad: a los 70 años